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Fallos: 209:486 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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46 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que en cuanto a las mejoras el perito las calcula r en $ 68.369 m/n., y la sentencia recurrida —al asignar LA a la tierra libre de mejoras un valor de $ 525 por hectáren y establecer en $ 160.000 el monto total de la indemnización— las ha fijado en $ 60.289.58, comprendidos el cese de actividades y gastos de traslado, sin mencionar las razones determinantes de dicha suma, Por ello resulta más equitativo referirse a las apreciaciones que sobre el particular contiene la sentencia de primera instancia, que funda debidamente el valor de las mejo ras en $ 61.405.02 m/n.

Que aun cuando la prueba rendida para justificar los gastos de traslación resulte deficiente, puede aceptarse sin esfuerzo que ellos han debido producirse como lo sostiene la sentencia de primera instancia, considerándose prudente estimarlos en la suma de $ 600 que fija la pericia.

Que, como lo sostiene la sentencia de primera instancia, no se ha probado la pretensión de la demandada para conseguir una indemnización por daños y perjui cios, lo que impone su rechazo.

Que en cuanto a los intereses que manda pagar, la sentencia apelada se ajusta a la reiterada jurisprudencia de esta Corte Suprema (Gob. Nacional v. Salvador Ana, 5/11/47).

Que de acuerdo con lo establecido por el art. 18 de la ley 189 modificado por el decreto 17.920/44 —cuya validez constitucional ha sido declarada en los casos | de Fallos: 204, 534, y 206, 515—, las costas del juicio deberán pagarse en el orden causado por ser la indem| nización que se fija —$ 147.471.09— inferior a la suma ofrecida —$ 94.948.13— con más del 50 de la diferencia entre ésta y la reclamada a fs. 95 vta.

Por tanto, confírmase la sentencia ape'nda de fs.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:486 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-486

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