"2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA mente comercial. No ocurre lo propio en cuanto a los frutales, ya que pra daita por uno: para los paraísos $ 3, los siempre verde, al mismo precio, los eucaliptos a $ 2, los pinos a $ 12, los sauces a 82, los mandarinos, los naranjos y los limoneros a $ 15, los perales a $ 8, los durazneros a $ 7, los membrillos a $ 4, los granados a $ 3, las higueras a $ 7, los manzanos a $ 5, los Ciruelos a $ 6, el pomelo a $ 15, los damascos a $ 7 y la ligustrina a $ 1 el metro lineal, todo lo que en conjunto asciende a la suma de $ 8.767. Gastos, daños y perjuicios. — Reclama además la demandada los daños «que la expropiación le ha ocasionado por la interrupción de las actividades inherentes a la explotación agrícola-ganadera del establecimiento y los gastos de transporte de los distintos bienes muebles y semovientes que hallaban afectados a la misma. Es indudable que legalmente corresponde imputar al expropiante la reparación de todos los daños que fueran una consecuencia directa e inmediata de la expropiación. Pero tal obligación debe condicionarse a la demostre-ión y comprobación legal de la naturaleza e importancia de la lesión recibida por tal causa. En el sub-judice no se ha comprobado la pre. tensión. Antes por el contrario consta de autos (acta de fa. 18) que la demandada quedó oopando 1a, finca con posterioridad a la toma de posesión por el y que sin perjuicio de la tramitación del proceso, retiró los fondos depositados por la actora como importe de la indemnización. Ello indudablemerie autoriza a suponer con buen criterio, que la eontinuación en el goce de la cosa expropiada, por una parte y la obtención anticipada de los fondos, —de por sí solos importantes— por la otra, permitieron cómodamente a la demandada instalar 20 expiciación en ctra riega y contintar me actividades quí sin solución de continuidad. lo demás, y aun suponiendo que así no fuera, no existen en autos elementos de juicio que E Rermitan al alquiera remelanente apreciar el arado qe inten: sidad peri que sufrido, razón por la cual su pretensión debe desecharse. En cuanto a los gastos de traslación. No obstante la noto|
EEN
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:482
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