bunal en uso de sus atribuciones ""para mejor proveer", realizada por el Ingeniero D. Fernando Sánchez Sarmiento, quien, mediante un prolijo y minucioso análisis de las pruebas de carácter documental y testimonial rendidas en primera instancia, controlando ventas de inmuebles de características similares al que se expropia, más o menos próximos a éste, cuyo detalle aparece en el plano que obra a fs. 155, promediando los precios de algunas de aquéllas y con arreglo al juicio que su propia observación le ha sugerido sobre la calidad del terreno, productividad del mismo, proximidad a los centros de población que enumera y facilidad de las comunicaciones, con eluye asignándole un precio de quinientos veinticinco pesos por hectárea.
Que a ese valor de la tierra libre de mejoras, que el Tribunal conceptúa equitativo, hay que agregar el que tenían aquéllas al tiempo de la desposesión y sobre ese punto, la prueba más idónea, es la del mismo perito único que las ha estimado, mediante las previas mediciones que ha efectuado y constatando áu estado y calidad.
Que fuera de esto, no puede tampoco prescindirse de la importancia relativa que tiene la estimación que la misma interesada hizo diez meses antes de la expropiación en su carta de fs. 9, donde atribuyó al terreno un valor de $ 550 la hectárea y a las mejoras en conjunto $ 55.000, carta que, si no obliga a la dueña a tener por definitivo un ofrecimiento no aceptado por el expropiante, es con todo un antecedente digno de consideración, Que dedicado el inmueble de que se trata a una activa explotación agrícola ganadera, la repentina paralización de esas actividades ha producido indudables daños a la expropiación que también deben resarcirse a la vez que los gastos del traslado de animales e implementos de labranza.
Por esto y las razones concordantes que se aducen en el fallo apelado, se lo confirma en cuanto hace lugar a la demanda con costas y pagos de intereses en la forma que allí se determina, y se lo reforma respecto al monto de la indemnización que ha de abonarse a la expropiada, la que por todo concepto se fija en $ 160.000, con costas. — Rodolfo Otero Capdevila. — Miguel A. Aliaga. — Luis M. Allende.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:484
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