FALLOS DE LA CORTE SUPREMA lores asignados en el presente considerando ascienden entonces a un total de $ 18.549,34 7.
Edificaciones y construcciones. — Para la debida apreciación del valor de las edificaciones y con arreglo al criterio téenico actual en cuanto a la tasación de edificios construídos, el tribunal toma en consideración el costo de los materiales de construcción a la úpoca de la ocupación del bien por el Estado 0 sea lo que se llama el valor de reposición disminuido en un dos por ciento por año de existencia. Bajo estas hases y en atención a que el precio de reposición por metro cuadrado de superficie enbierta puede estimarse en ochenta pesos nacionales y a que la casa habitación fué construída según informes de la misma demandada en el año 1911, corresponde asignarle como valor de indemnización la suma de 5.929,60.
Siguiendo el orden mz mencionado anter :.urmente, que consigna el acta de poscsi de Je. 18 ye bmjo den ntiemes Loren tenidas en cuenta para la tasación la casa habitación, corresponde fijar al departamento de una pieza con baño y horno un valor de reposición de $ 65 el metro cuadrado, rebajando la tasación en un dos por ciento por año a contar desde 1914, fecha en la que fué construído, correspondiendo en consecuencia asignarle un valor de indemnización de 911,56 7.
En cuanto al galpón de cine para cereales, debe considerarse el metraje de los tirantes de madera de 3 X 3 y de 3 X 6, el número de cabriadas de pino-tea, las riendas de hierro y madera, los tacos de lapacho y el número y peso de las chapas de cine. De conformidad a los precios aproximados que rigen en plaza, se asignan los siguientes valores; $ 1.080 para los tirantes de 3 X 6, $ 1.779 para los de 3 X 3, $ 95 para los tacos de madera de lapacho, $ 1.200 para las enbriadas, 300 para las puertas y $ 3.543,50 7 para las chanas de cine; lo que en conjunto asciende a la suma de $ 7.987,50 7.
«qué el tribunal fija como indemnización por el galpón aludido.
Los mismos antecedentes obrantes en autos en relación al costo de los materiales condicionados al estado de conservación y permiten asignar un valor de $ 400 para el gallinero existente.
La edificación designada como "Quinta" en el acta de posesión ya referida, que ocupa una superficie cubierta de cuarenta y ocho metros cuadrados con noventa decímetros cuadrados, atento los materiales de construcción y a que la misma fué construída en el año 1925, corresponde fijarle un valor por metro cuadrado de $ 35, disminuyendo un dos porciento o
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:480
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