por año de existencia. En tal concepto, se establece un valor de indemnización de $ 1.070,82.
Para la casa designada como "Puesto" en la misma acta que eusre UNA superficie.Co 122,17 m y construída, según informó al proveyente, la propiedad demandada, en el año 1911, debe establecerse un valor de reposición de $ 45 3 el metro cuadrado de superficie cubierta, disminuida en dos por ciento por año de existencia, lo que arroja un valor de indemnización de $ 1.869,20 7.
Atenta la naturaleza de las construeciones del corral de invierno para cerdos y de las casillas parideras Apio que extracta dicha acta, y tomando en consideración los precios de los materiales que informan los comerciantes de plaza y conocimiento personal tomado por el suscripto, Ati A establecer como indemnización la suma de $ 300 para el corral de invierno y de $ 3.700 para las ensillas-parideras y piletas.
Molinos y aguadas. — Las informaciones aportadas y sobre todo la apreciación recogida en las inspecciones oculares.
permiten apreciar que uno de los molinos es relativamente nuevo y los otros dos con varios años de funcionamiento. Por esto y en atención a los precios corrientes en la zona, les asigno lor, al primero de $ 800 y a lón otros dos de 6 11008 ambos. En cuanto a los tanques australianos que en conjunto constan de 39 chapas, considero equitativo establecer un valor de $ 60 por chapa; los caños de hierro galvanizado de 14 se estiman en $ 10 el metro; los de 1 a razón de $ 8 el metro; los de 1 85 el metro lineal y los de fibrocemento de dos pul adas a razón de $ 1.50 el metro. En cuanto a las tres bebidas considero equitativo asignarles un valor de $ 60 a cada una.
Resumiendo y concretando las operaciones por, los distintos rubros que se toman de la enumeración de mejoras que tota el acta de toma de posesión ya recordada, re aria un valor en conjunto por los molinos, tanques. cañerías y bebederos, de $ 8.990.
Flora y huerta. — La flora-monte constituida por paraínon, rmenliptos, niempre verdes, pinos y sauces, aparte de q valor en comercio por la utilización de su madera, reconoce valorás un valor apreciable en su conjunto como sombra y orión en un establecimiento como el que me expropia.
melo ni bien bajo este anpecto presenta eerian difienitades al juzgador para su apreciación económica, la circunstancia alvantada, el valor en comercio, la estimación de las dote mejoras y los fines de su existencia en el establecimiento, obligan a fijarle un valor prudencial un poro superior al simple- 5 co A
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:481
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