acta de fs. 18 ya referida puede establecerse con precisión el valor de los alambrados perimetrales e intermedios, si se considera que sobre este particular se ha aportado información de comerciantes de plaza que se dedican preferentemente a la venta al público de estos artículos (ver declaraciones de Storani (fs. 47), Dalvit (fs. 59) y Pagano (fs. 61 vta.) y que por la importancia de las Ai casas que dirigen, constituyen el comercio fuerte de esta ciudad.
Ya el suscripto, en juicio idéntico al que nos ocupa, seguido por el Estado Nacional contra Caffaratti, fijó su eriterio de apreciación aceptando como justa la opinión de los testigos Dalvit —que también declara en esta causa— y Domínguez Leiva. Por ello, An el caso es similar a éste, se tomará como base el erio adoptado en aquella oportunidad, condicionando su valor a la calidad y estado de los alambrados y a la estimación de los testimonios aludidos. Así, y siguiendo el orden establecido en la ya referida acta de toma de posesión, se fijan los siguientes valores de indemnizaciones: alambrados perimetrales: para los 919 metros de costado Norte a razón de $ 1,30 el metro lineal; para los 655 mts.
con 20 ems. del mismo costado a razón de $ 1,20 el metro; para los 1.586 mts. del costado Sud a razón de $ 1,50 el metro; los 1.227 mts. del costado Este a razón de $ 1,30 el metro lineal; para los 800 metros del costado Oeste a razón de $ 1,70 el metro lineal y para los 382 mts. restantes del costado Oeste a razón de $ 2,10 el metro lineal, Alambrados intermedios: para los 2,090 metros de diez hilos a razón de $ 2,30 el metro lineal; para los 667 metros de cinco hilos y postes de algarrobo, a razón de $ 0,90 el metro lineal; para los 652 metros, postes de quebracho, a razón de $ 1,30 por metro; para los 652 metros, postes de algarrobo, a razón de $ 0,90 el metro lineal; para los 652 metros de tres hilos, postes de algarrobo y quebracho en mal estado, a razón de $ 0,50 el metro lineal; para los dos alambrados de 110 metros cada uno, con diez y cinco hilos respectivamente y 62 postes de quebracho a razón de $ 1,50 el metro término medio; para los 100 metros de cuatro hilos, postes de quebracho, a razón de $ 1 el metro lineal; y por último para los 650 metros de alambre tejido para cerdos, a razón de $ 1,50 el metro. Que por lo que respecta a los corrales para hacienda, brete y manga, corrales del tambo, cuadro y tranqueras, corresponde, de conformidad a los precios corrientes y calidad de los mismos fijarles un valor de $ 300 para el corral para hacienda, $ 200 para el brete y manga y $ 450 en conjunto para los tres corrales para tambo. Los va
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:479
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