"7 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA con la Capital Federal. Las informaciones testimoniales de fs. 39 vta.. 41 vta. y 44 vta. certifican la bondad de la tierra considerada como una de las mejores de la zona; opinión que el suscripto comparte por el conocimiento personal que tiene del Jugar como viejo vecino del Departamento. Esta cireunstancia determina que la fijación del precio a establecer sea superior en grado apreciable al que fijara en la sentencia dietada en los autos seguidos por la misma actora contra Franejeeo y Roberto Caffaratti por expropiación (Exp, 89-E. 944 de este Tribunal), Otros índices de apreciación los constituyen, el precio de arrendamiento que normalmente se abona por tierras vecinas, iguales o ligeramente inferiores a la que motiva esta litis, —treinta a treinta y cineo pesos nacionales por hertárea— y el valor de las transacciones de inmuebles vecinos con precios que oscilan entre cuatrocientos y seiscientos pesos la hectárea, sin mejoras (ver declaraciones de fs. 39 via, 41 vta. y fs. 75). Reunidos todos los antecedentes expuestos-y los que surgen del informe de fs. 70 determinan al proveyente a establecer como valor venal del inmueble a los fines de la expropiación, un precio unitario de enatrocientos cincuenta pesos nacionales por hectárea, sin contar el valor de las mejoras, que se determinarán en los considerandos signientes; estimación que coincide con la información suministrada por el testigo Alfonso y que el proveyento, si bien en forme privada.
ha obtenido para la formación de su eriterio personal en Tnstituciones Oficiales de crédito en esta ciudad. En conseenencia y como valor en conjunto de la tierra expropiada, libre de mejoras, se establece la suma de $ 85.466,07 7.
Sementeras. — El acta de posesión de fs, 185 a 20 certifien la existencia en tal momento de ochenta heetáreas de alfalfa nueva de dos años, en buen estado, seis hectáreas de cebada y treinta hectáreas de avena en planta, La información testimonial de fs. 60 a 62 en cuanto a la producción de la alfalfa y los de fs. 37, 39 vta, 44 vta, referente a ésta y a la f cebada y avena en planta es uniforme en cuanto a la apreciación de sit valor y dina de consideración por tratarse de Ja opinión de agrienitores de la zona coincidente con la apreciación corriente enyo conocimiento posee el proveyente, Consecuente con ello se fija como indemnización por las hectáreas de alfalfa a razón de treinta pesos por hectárea y en quinee pesos por heetárea el de la avena y el de la cebada en planta:
fijándose en consecuencia una indemnización en conjunto, por Jos sementeras existentes, de 5 2.940.
Aembrados y corrales. — Partiendo de las constancias del
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:478
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