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Fallos: 209:476 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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vanancias considerables; plantaciones en pleno desarrollo, alambrados en perfecto estado, construeciones de primera calidad, instalaciones para criaderos de cerdos, realizados de acuerdo a lo aconsejado por la técnica y las demás mejoras °que no pueden echarse en saco roto cuando se trata de fijar la indemnización". Que debe igualmente tenerse en cuenta que se priva a su conferente de una explotación en plena actividad y rendimiento: que la indemnización debe comprender los daños y pérdidas que la expropiación ocasione como las ganancias de que se la prive; que el concepto de indemnización comprende, además, el resarcimiento de los gastos a que se ve obligado el expropiado por motivo de la expropiación e igualmente los costos y costas del juicio. Cita en apoyo de sus conclusiones los arts. 17 de la Const. Nacional; 2511 y 519 del Cód. Civil y 16 de la ley 189. Ofrece la prueba pericial, documental y testimonial consignadas en la audiencia.

Y considerando:

La litis plantea al tribunal sólo problemas de hecho ya que en momento alguno se ha impugnado el derecho a expropiar la tierra. Per» no obstante esta circunstancia, que deja al eriterio judicial únicamente la estimación del valor de la cosa expropiada, cuya indemnización corresponde al- Estacio presenta la causa características que le crean una cierta comÉ plejidad, dada la diversidad de los bienes afectados al pleito y la necesidad de que el juzgador haya debido adquirir previamente conocimientos especiales para el logro de un pronuncinmiento verdaderamente justiciero, que contemple eenánimemente los intereses en pugna.

Conviene dejar establecido en forma conereta el criterio adoptado por el suscrito para dar solución al litigio. Pienso, con las decisiones judiciales ya conocidas, que debe fijarse el valor de tasación, en relación a la fecha de ocupación del bien por el Estado, a la proximidad de las estaciones de embarque, a la distancia a los centros poblados de importancia, a la facilidad que ofrezcan las vías de transporte terrestre. En cuanto a antecedentes de otra índole, conviene también tener presente las transacciones de terrenos vecinos, la época de esas trasmisiones, los datos recogidos en instituciones de crédito y por último las informaciones allegadas al juicio. En cuanto a la tasación misma, la justicia y precisión del pronunciamiento exige una apreciación diseriminativa. Y así, el proveyente fijará separadamente el valor de la tierra libre de mejoras, el de las sementeras, los alambrados y corrales, las habi

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:476 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-476

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