taciones y construeciones, los molinos, tanques, caños y bebeeros, y por último la flora y huerta de frutales, Elemento precioso que permite tal apreciación lo constituye la prolija acta de toma de posesión y las inspeeciones oculares. Es del caso considerar en este momento las objeciones del demandante en oportunidad de la audiencia para hacer mérito de la prueba.
Considero que la opinión del actor extractada en la misma, es errónea. Por una parte, como ya lo expresara el suscripto en anterior decisión que mereció confirmación del tribunal de grado (autos Estado Nacional Arg. v. Caffaratti) las exposi- :
ciones de los testigos en modo alguno riñen con su condición de testigos informantes de los aspectos que el tribunal sometió a su deposición. Consideradas las actividades profesionales de cada testigo, se llega sin esfuerzo a la aceptación en general de sus dichos, dada la autoridad que les otorga la habitual actividad que cada uno ejerce. Tampoco puede ser antecedente para fijar la indemnización, ni la avaluación fiscal ni la ta- , sación en el juicio sucesorio del causante de la demandada, ya que no sólo es un hecho públicamente aceptado que la tasación de la administración fiscal de la provincia no refleja el valor real de los inmuebles, por razones obvias que no es del caso expresar aquí, sino también porque como ya lo dijera en el juicio antes nombrado, las consecuencias económicas del conflicto armado mundial incidieron en alto grado en la despro- d porcionada elevación de los precios y los distintos valores :
transaccionales. Esta razón obliga asimismo a desechar como antecedente la tasación pericial en el juicio sucesorio aludido.
Corresponde en consecuencia proceder a la estimación del bien expropiado siguiendo el orden ennmerativo indicado precedentemente. :
Valor de la tierra libre de mejoras en absoluto. — Wa visitado el proveyente en diversas oportunidades, antes y después de la ocupación por el Estado, cl inmueble objeto del juicio. Se trata de un terreno bajo, casi totalmente parejo, von leves ondulaciones, con tierra de constitución areno-arcillosa y agua potable a una profundidad que varía entre cineo y diez metros (ver inspección ocular de fs. 82) lo que permite especialmente el cultivo de la alfalfa. En cuanto a la proximidad a centros poblados y estaciones de embarque y caminos pavimentados, debe tenerse en cuenta que dista alrededor de nn Km. de estación Las Higueras del F. €. C. A. y de diez Kms.
de esta ciudad y a 800 y pocos metros del camino pavimentado que une Río Cuarto con Villa María y a mil metros, más o menos, del camino también pavimentado que une esta ciudad
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:477
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