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Fallos: 209:374 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Trátase de un caso equiparable al que motivó mi dictamen del 29 de setiembre de 1945, publicado en 204:310 . Como lo expresé entonces, la jurisprudencia de V. E. es categórica: el Poder Ejecutivo, sen constitucional o de facto, sólo puede declarar la utilidad pública con fines de expropiación, en casos de urgencia tal, de necesidad tan imperiosa, que no admita demora.

Esa es también la doctrina del art. 2512 del Cód. Civil.

¿Mediaron esas circunstancias en el sub-judice? Una vez más, la cuestión es de hecho, y queda librada por completo a la recta apreciación de V. E. Si la Corte admite que los elementos de criterio reunidos en autos, acreditan haber existido necesidad urgente, procederá confirmar el fallo apelado; y revocarlo, en caso contrario. — Bs. Aires, setiembre 26 de 1946, — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 26 de noviembre de 1947.

Y vistos los autos "Superior Gobierno de la Provincia contra Compañía de Electricidad Victoria S. A, expropiación" en los que se ha concedido a la demandada el recurso extraordinario interpuesto a fs, 64 contra la sentencia dictada a fs. 58 por la Sala en lo Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos.

Considerando:

Que el recurso extraordinario se funda: 1° en que la expropiada fué despojada de la posesión de sus bienes por un acto del P. E, provincial cuando aun no estaba en vigencia el decreto ley que disponía la expro

BEA

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-374

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