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Fallos: 209:371 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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puntos, no hay discusión, limitando el recurrente sus agravios a los segundos, los cuales serán estudiados por su orden.

1) Manifiesta el apelante como primer fundamento a su impugnación que la expropiación se habría hecho efectiva sin ley de calificación, ya que aquélla se habría llevado a cabo el 28 de julio de 1944 o sen la misma fecha que tiene el decreto-ley ; de acuerdo a ello y habiéndose publicado éste en el «Boletín Oficial" el 1? de agosto recién habría entrado a Agencia el 9 de ese mes según lo prevé el art. 2 del Cód.

vil, Dicho artículo, en efecto, dice que las leyes no son obligatorias sino después de su publicación, y desde el día que ellas determinen. Pero siendo el Código una ley del Congreso el mismo Congreso puede dejar sin efecto cualquier? de sus disposiciones mediante otra ley que fije un término distinto —Conf. Busso T. 1, pág. 17, parág. 33. Agrega dicho autor que las "mismas atribuciones tiene el P. Ejee. respecto de los decretos. Así, el P. Ejecutivo podría establecer como fecha la de expedición del decreto independientemente de su publicación". Cita en su apoyo, resolución de la Corte Suprema de la Nación del 24 de diciembre de 1937 en Fallos 179 - 356.

De otra parte, no modifica la situación el hecho que el decreto-ley en cuestión no contenga una disposición expresa al respeeto, pues la circunstancia de que la Intervención Federal lo haya puesto en vigencia de inmediato y precisamente contra quien iba dirigido, que quedaba debidamente enterado del mismo según éste así lo manifiesta, salvaría aida omisión por falta de publicidad o conocimiento a que hace alusión el recurrente.

Es pues infundada esta primera objeción.

2) Afirma también el apelante haberse omitido por el expropiante el trámite previo de los planos e informes periciales de que habla el art. 5 de la ley 2214. Es indudable que los citados requisitos pueden considerarse indispensables en ciertos y determinados casos, pero no en todos; la propia ley se refiere a ellos para el supuesto de que "°°no se determinara con precisión la ubicación, extensión y linderos del bien a ocuparse", extremo que no juega en el caso de autos pues el art. 2 del decreto-ley n° 3502 resuelve la expropiación de ""todos los bienes muebles e inmuebles afectados a la prestación del citado servicio, que se juzguen necesarios e indispensables E su continuidad, sean o no moniciad de la Compañía de Electricidad de Victoria S. A". de estimarse pues, qu tal decreto-ley ha señalado en forma expresa y conereta los

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-371

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