que su sola lectura permita apreciar lo referente a la procedencia del recurso y los puntos sobre que ha de versar el pronunciamiento de la Corte.
DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte: , Al contestar la demanda el hoy recurrente planteó 4 en forma clara la cuestión federal que ahora somete a conocimiento de V. E, tachando de inconstitucional el decreto N° 33.302/45, por razón de su origen (fs. 19/25).
En tales condiciones, la remisión concreta a tal planteamiento, citando las fojas respectivas, hecha al interponer cl recurso extraordinario (fs. 68) es suficiente como fundamento del mismo ( 204:401 ).
A mi juicio, el art, 15 de la ley 48, cuando dispone que el fundamento del recurso debe aparecer de los autos, no prohibe la referencia a determinadas actuaciones anteriores, en que la cuestión federai haya sido planteada correctamente.
Esa referencia importa tanto como una nueva transcripción de las consideraciones formuladas en el escrito anterior, cumpliéndose así el requisito exigido por la Corte Suprema, de que la sola lectura del escrito por el que se interpone el recurso debe permitir se sepa cuál es el error que se atribuye al fallo apelado, en qué consiste la violación del derecho federal invocado, así como los puntos sobre los que ha de versar el pronunciamiento del tribunal.
A ese respecto, considero que la mención hecha en el punto 2 del escrito de fs. 68 a la falta de facultades legislativas del gobierno de facto para dictar el decreto 33.302/45 y la remisión a las fojas en que se fun
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:379
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