men del Sr. Procurador General que la precede, y del escrito de querella; fecho, archívese, Tomás D. Casares — FELIPE S.
Pérez — Luis R. Loxont — Justo L. ALVAREZ RophíGuez — Roporro G. VALENZUELA.
JEWISH COLONIZATION ASSOCIATION
v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia.
Causas que versan sobre cuestiones federales, Corresponde a la Corte Suprema entender en las causas que versen sobre cuestiones federales en que sea parte una provincia, con preseindencia del domicilio o nacionalidad de la contraria, siempre que el juicio no comprenda puntos de índole local reservados a los jueces provinles.
Las causas en que además de la inconstitucionalidad de un gravamen local se cuestiona la correcta aplicación del mismo de acuerdo a la ley provincial deben deducirse ante los tribunales de la provincia (').
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles.
Entiéndese por causas civiles las que versan sobre derechos originados y regidos por preceptos de orden común y no son tales los que tratan de los derechos que puedan corresponder al actor con arreglo a lo dipueto por el art. 18 Ine, b), de la ley n° 4834 de la Prov, de Buenos Aires (2).
1) 24 de noviembre de 1947. Fallos: 203, 276; 207, 139.
2) Fallos: 199, 210.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:368
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