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Fallos: 209:373 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Por ello, se tiene por desistido el recurso de nulidad y se confirma la sentencia apelada; con costas al recurrente —art. 88 del Cód. de Procedimientos, — Emilio Salgado. — Juan A. Surraco. — Héctor F. Lobbosco.


DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

El 28 de julio de 1944, hallándose disuelta la legisJatura de Entre Ríos, el Interventor Federal en esa provincia dictó un decreto declarando sujetos a expropiación por motivos de utilidad pública todos los bicnes muebles e inmuebles afectados al servicio público de electricidad en la ciudad de Victoria (fs. 21-22). En su cumplimiento, autoridades administrativas tomaron posesión de dichos bienes; y en 10 de agosto subsiguiente se inició demanda de expropiación, ante la justicia ordinaria, contra la sociedad anónima "Compañía de Electricidad Victoria", propietario de los mismos. El Sr. Juez a quo dió curso a la acción (fs. 8-9) ; y como la Sala en lo Civil y Comercial del Superior Tribunal de Entre Ríos ha confirmado esa sentencia fs. 58-60), la compañía demandada trae ahora un recurso extraordinario para ante V. E., sosteniendo que el decreto de 28 de julio de 1944 es violatorio del art. 17 de la Const. Nacional, pues no cabe hacer obligatoria la expropiación por simple decreto. Sostiene, que no pudo prescindirse de orden judicial para la ocupación inmediata de los bienes; pero tal argumento puede conceptuarse fuera del debate, desde que la sentencia de fs. 8 comporta dicha orden judicial.

Por lo que respecta a la falta de ley que autorice la expropiación, el recurso es claramente procedente.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-373

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