PROVINCIA DE ENTRE RIOS v, A. CIA. DE ELEC-
TRICIDAD VICTORIA
EXPROPIACION: Procedimiento. Procedimiento judicial.
Las cuestiones referentes a la violación del derecho de propiedad mediante la incautación, sin intervención judicial ni previo depósito del precio, de los bienes de una empresa con anterioridad a la vigencia del decreto-ley que dispuso expropiarlos, son ajenas al juicio de expropiación y no bastan para fundar en el mismo el recurso extraordinario contra la sentencia que se limita a declarar la procedencia de la expropiación demandada.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Erclusión de las cuestiones de hecho. Expropiación.
No habiendo motivos para considerar arbitraria la resolución judicial que juzgó suficiente la suma depositada per Fisco para autorizar la posesión provisional del jen expropiado, no procede contra aquélla el recurso extraordinario fundado en ser irrisoria dicha cantidad.
SENTENCIA DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
Victoria, Agosto 12 de 1944.
Y Considerando:
1) Que si bien es verdad que la Const. Nacional en su art. 17, consagra el principio de la inviolabilidad de la propiedad individual, en ese mismo artículo acuerda el de la expropiación por causa de utilidad pública calificada por ley, ies el particular para ver emplesdn en provecho, la pro icular para ser em a en comodidad Aria de la comunidad —Joaquíx V. Gonzánez, Manual de la Const. Arg., pág. 126— Que por otra parte la Const, de la Provincia en las facultades acordadas al Poder Legislativo en su art. 81, inc. 22, consagra ese mis rincipio. Ve asimismo lo dispuesto en el art. 251 del Civil, 2) Que como surge del Decreto Ley 3502 cuya copia debidamente autenticada se acompaña, el Excmo, Gobierno
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:369
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