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Fallos: 209:370 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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370 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de la Provincia, en uso de facultades indiscutibles, que le han sido reconocidas por nuestra Corte Suprema Nacional en reiteradas acordadas —Ver J. A. T. 1943— TI pág.: 252 y T. 34 p. 5, ha declarado de utilidad ponia y sujetos a expropiación los bienes mu-oles e inmi afectados al servicio público de electricidad de la Ciudad de Vietoria, sean o no piedad de la Compañía de Electricidad de Victoria, S. A. Que en tal orden de cosas el referido deereto ley adquiere los requistes y condiciones de ley a que hace referencia el art. 8? la ley n" 2214.

3") Que con la boleta de depósito que se acompaña se comprueba la consignación realizada por la parte actora, por la suma de cincuenta mil pesos moneda nacional, precio que a su juicio considera justo para responder a la expropiación de que se trata.

4) Que en consecuencia se ha enmplido con los requisitos exigidos en el artículo 8" de la ley de la materia, por lo que es procedente dictar sentencia de expropiación, con el aleance que contempla el art. 8" de la ley 2214.

Por estas consideraciones resuelvo decretar la expropiación por causa de utilidad pública de todos los bienes muebles e inmuebles afectados a la prestación del servicio público de electricidad de la Compañía de Electricidad Victoria, S, A.

que se juzguen necesarios e indispensables para la continuidad de dicho servicio, en esta ciudad, sea o no de dicha compañía.

Téngase en cuenta la ocupación que se reconoce de los bienes expropiados, — Horacio Alberto Robinson.

SENTENCIA DEL SUrerior TRIBUNAL DE ENTRE Ríos Paraná, 15 de junio de 1946.

Y vistos: Los recursos de nulidad y apelación interpuestos contra la sentencia de fs. 8, y Considerando:

T. En cuanto al de nulidad: No habiéndose hecho mérito ante esta instancia, corresponde tenerlo por desistido —art.

268 del Código de Procedimientos.

II. En cuanto al de apelación: Autorizado el expropiado por el art. 8 de la ley 2214 para recurrir de la sentencia de expropiación, sólo puede hacerlo por las causas enumeradas en la citada disposición legal, o sea, "por razón de incompetencia o vicio de forma por falta de cumplimiento de las formalidades preseriptas por esta ley". Sobre el primero de los

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-370

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