piación; ?? en que fué desposeída sin mediar sentencia; 3" en que el art. 1° del decreto 2689 del Interventor Federal que modifica el art. 16 de la ley provincial 2214 y autoriza la ocupación inmediata de los bienes expropiados en caso de urgencia, desde que el P. E. consigne a disposición del propietario el precio ofrecido, es inconstitucional si se lo interpreta en el sentido de que faculta al P. E. a tomar la propiedad de los particulares sin pedir la posesión a los jueces; 4? en que no hay justa indemnización pues el precio ofrecido y consignado es irrisorio y no toma en cuenta el perjuicio consiguiente en la interrupción de la concesión.
Que el decreto que dispuso la expropiación declarando de utilidad pública todos los bienes afectados a la prestación del servicio de electricidad en la localidad de Victoria es del 28 de julio de 1944 y según lo manifestado en la demanda (fs. 6 vta.) la posesión de los bienes fué tomada por el representante del gobierno provincial el mismo día "cn acto público", pero sin intervención judicial pues la demanda de expropiación se dedujo el 10 de agosto del mismo año.
Que si bien resultaría de estos antecedentes una ocupación de los bienes efectuada sin sujeción a las normas legales de la Provincia en materia de expropiación, pues aunque se considere que en el caso mediaba la urgencia contemplada en el decreto 2689 reformatorio del art. 16 de la ley 2214, faltó la intervención judicial y la formal consignación del precio, requisitos ambos que la reforma mencionada no derogó, como el recurso es interpuesto contra la sentencia judicial que decreta la expropiación fundándose en el decreto ley 3502 del 28 de julio de 1944 cuya vigencia al tiempo del fallo no se discute y en que se ha hecho consignación del precio ofrecido, la legalidad de la ocupación reali
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:375
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