FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, noviembre 24 de 1947. — Y vista la precedente querella por violación de do- :
micilio y lesiones seguida por D. Jorge Amado Torres contra los Sres. Roberto S. Alemán —Encargado de Negocios del Gobierno de Panamá— y Simón R. Elict —Primer Secretario de la Legación de Panamá—, para decidir sobre la competencia de la Corte Suprema.
Y considerando:
Que esta Corte ha declarado que para su conocimiento en las causas concernientes a embajadores u otros diplomáticos, se requiere que su jurisdicción sea expresamente aceptada por los gobiernos extranjeros o por sus ministros autorizados para ello —Conf. Fallos 194, 415 y los allí citados—.
Que así aun cuando la disconformidad de los interesados en el caso, sea indiferente a los fines de la competencia del Tribunal, obsta a ella la comunicación del Sr. Ministro de Panamá obrante a fs. 15, según la cual el Gobierno de su país ha remitido instrucciones en el sentido de dejar actuar a los querellados en completa libertad, lo que por consiguiente no importa una aceptación expresa de la jurisdicción de esta Corte.
En su mérito y conforme a lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que esta Corte Suprema carece de jurisdicción para entender en la presente querella. Hágase saber; comuníquese a los efectos que lmbiere lugar al Poder Ejecutivo, remitiéndosele copia de la presente resolución, del dicta-'
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:367
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