366 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Si bien la disconformidad personal de los interesados —encargado de negocios y primer secretario de la legación de Panamá— es indiferente a los fines de la competencia de la Corte Suprema en la querella que se le inició por violación de domicilio y lesiones, obsta a ella la comunicación del Ministro de Panamá según la cual su gobierno ha remitido instrueciones en el sentido de dejar actuar a los «querellados en completa libertad.
DicTaMEN DEL Procrranor GENERAL Suprema Corte:
Del texto de la comunicación del Sr. Enviado Ex traordinario y Ministro Plenipotenciario de la República de Panamá que corre agregada a fs, 15 se infiere, claramente, la decisión de que los diplomáticos al servicio de la Legación de dicho país, querellados en esta enusa por violación de domicilio y lesiones, no dehen ser sometidos a la jurisdicción de los tribunales argentinos para la sustanciación del proceso respeetivo, toda vez que no aparece reninciado expresamente, como dehió de acuerdo a doctrina de V. E,, el privilegio de exención de dicha jurisdicción con que los amparan conocidas normas del derecho internacional (S. C. N.: "Su- :
mario Cizaguirre Herch José, s. lesiones al agente policial Daniel Mario Villarreal" S. 6, Lib. X, junio 6 de 1947, entre otros).
A. mérito de lo expuesto no corresponde en este caso el ejercicio de la jurisdicción originaria que a la Corte Suprema confieren los arts. 100 y 101 de la Const. Nacional y concordante art. 1 inc. 3, de la ley 48. Procede, pues, el archivo de la presente causa.
— Bs. Aires, noviembre 3 de 1947, — Carlos G. Delfino.
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1948, CSJN Fallos: 209:366
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-366¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 209 en el número: 366 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
