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Fallos: 209:300 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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300 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA | | valor de la tierra al tiempo de la desposesión, la cual tuvo lugar siete años después de la compra y de que no siempre el precio pagado en una determinada compra venta corresponde al valor corriente en plaza en el mis| mo lugar y la misma época. En este caso es la primera razón la que explica que puede ser justa indemnización un precio inferior al de la operación de 1935, pues las E constancias de lo pagádo en muchas transacciones de la misma época u otras anteriores en el mismo lugar y sus E inmediaciones — Arsenales"' y "Las Delicias""— com paradas con los valores atribuídos a esas tierras con motivo de expropiaciones en las cuales la desposesión ocurrió como en ésta en 1942, y las conformidades de E propietarios de lotes con el precio ofrecido por el Gobierno expropiante, mencionadas en el tercer conside| rando de la sentencia de 1° instancia, prueban que lo pagado al comprar en 1935 obedeció a perspectivas cir cunstanciales que por no haberse convertido en realidad ya no pueden invocarse. Estas perspectivas no fueron E frustradas por la expropiación dispuesta, pues, según E resulta de las constancias existentes en todos los juicios pertinentes de la misma zona y la misma época llegados a esta Corte, desde que comenzó la subdivisión y el loteo :

de estas tierras, a raíz de las primeras instalaciones de la Aviación Militar hasta que se dispuso legalmente exL propiar las tierras en que estaban comprendidas las poblaciones proyectadas, la urbanización no se había loÉ grado, Que lo llamado comúnmente especulación en tierras, —operación cuya licitud no está en tela de juicio—, consiste a veces en arriesgar el pago de un precio que las Ber posibilidades inmediatas de explotación lucrativa de lo E. adquirido no justifican, presumiendo una rápida valoriE zación del lugar por obra de circunstancias ajenas a la S E

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-300

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