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Fallos: 209:296 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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a 296 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA o un otro 5 más en razón de que, si bien no revisten los ex4 propiados el carácter de pequeños paopietarios contemplado en pe d casos como el de Santos Minutta (J. F. Cba., 13 de junio " 1946), tampoco se los debe considerar idénticamente a Pablo ES Comptá (juicio citado) titular de un saldo de loteo.

2 Que de tal manera y por todo lo expuesto se fija para los lotes de la manzana 3 y los de la manzana 4 el precio de $ 1.80 ÉS Am para el 5 de la maana 4 e pa el coro Eo te, esto es ver peritaje actor; de E, N,. Fallos: 182, 135), Para los y Totes de la manzana 5, el E precio de 1.44 m$n. por m°. Para los lotes de las manzanas 9 A y 10 el de $ 120 unidad. En cuanto a los lotes 8, 9, 10, ca 12, 13, 14 y 15 de la manzana 5 y 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de E la manzana 9, atenta su ubicación sobre la avenida de acceso ca a la Escuela Militar de Aviación, DE les fija el precio unitario a igual al determinado para la primera zona, o sea $ 1.80 m/n.

Por las preeedentes consideraciones, se resuelve: hacer lupe . gar a la demanda declarando transferido al Estado Nacional E E Argentino el dominio de los lotes nros. 9 y 14 de la manzana 3; a 3, 4, 5, 6, 9, 10, 14, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25 y 26 de la manE zana 4; 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, FE 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de la manzana 5; 4, 8, 9, 10, E 11, 12, 13, 14, 21, 22, 23 y 25 de la manzana 9 y el 8 de la 15 manzana 10, todos ellos, ubicados en Villa General Justo, 4 Dto. Capital de esta Provineia, con una superficie total apro+ ximada de 17.314,54 metros cuadrados, al precio total de pesos 28.238,25 m/n., con más los intereses al tipo baneario sobre a la cantidad no percibida de 13.036,19 m$n., que se computarán E desde el 11 de septiembre de 1942, Con costas a cargo del ac——_ tor. — Rodolfo Barraco Mármol. ° so SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL e Córdoba, noviembre 20 de 1946.

E Y vistos: considerando :

E Que como aparece del acta de fs. 81, fechada el 29 de Ru marzo de 1943 en que tuvo lugar el respectivo juicio verbal, E. las partes están de acuerdo en lo que respecta al derecho del - actor para expropiar y a la ubicación, extensión y límite de o los terrenos objeto del juicio, disintiendo en cuanto al justo A precio de éstos, que el expropiante lo estima en quince mil dosE _—

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-296

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