e Ne 291 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA A 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de la man4 zana 5; 4, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 21, 22, 23 y 25 de la manzana e 9 y el 8 de la manzana 10 de "Villa General Justo", Dto.
a y Capital de esta Provincia, con una superficie total aproximada e de diecisiete mil trescientos catorce metros con cincuenta y > cuatro centímetros cuadrados, consignando a fs. 1 y en concepE: to de indemnización, la suma de 15.202,06 m$n.
ES Que a fs, 32 comparece el demandado, por sí y por sus e eondóminos, Dr. Vietorio Brachetta y Sr. José Gil Gutiérrez, e y aceptando la acción (fs, 81 v.), manifiesta disconformidad E y con el precio de la indemnización y lo deja librado al eriterio e de peritos (fs. 82).
de Abierta a enusa a peta, el perito designado e propa E del actor confirma aquel precio y el propuesto por la anA deda (fu. 90), estima la indemnización en $ 71.754,23 m/n.
4 Se realiza la audiencia para informar sobre la prueba a aportada (fs. 102) y se llaman los autos para resolver y É , Considerando :
a Que conforme a lo resuelto por el Juzgado en cuanto a Be expropiación (Gob. Nae. e/ Sue. de Camilo Uriburu, 4 de noLe. viembre 1943) el justiprecio se funda en anteriores decisiones E judiciales y en algunas transacciones de inmuebles expropiados.
Br Respe. iu de las primeras, se advirtió que recayeron sobre tieRe Tras situadas a 2.500 ó 3.000 metros más próximas a la ciudad e de Córdoba que la villa que nos ocnpa; se trataba de los loteos a de Villa "Las Playas" y Villa " Ameghino", Y los precios uniE tarios allí fijados fueron de $ 1.16, $ 1.— y $ 0.80, eorresponRo . diendo no sólo al metro cuadrado de tierra, sino también, como a lo previnieron las respectivas sentencias, a las indemnizaciones accesorias y también los intereses (ver fallo cit.). En lo refepe rente a las transacciones, cabe advertir que en éstas el precio E fluetún según las premuras de los vendedores o, en nuestro E supuesto, en cuanto al ánimo de espee:lar por el mayor valor 7 que supondría la obra administrativa militar que entonces se E iniciaba (C. S. N., 8 may, 910, Gob. Nac. e/ Prop. Descon., REY fdo por 1 está confirmado e dicho agio argiiído por la actora conf por E. el ínfimo observado en Villa "General Justo" y en a Pueblo " Arsenal", vía férrea de por medio de la anterior; e por la improductividad de la tierra, por la escasez de agua y E por su inhabilidad para el consumo cuando la hubiere, tal como SS quedó demostrado en el juicio n" 1560/42 seguido contra José <
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:294
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