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Fallos: 209:304 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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tencia (fs. 34 y 35) el señor Juez así lo hizo, desestimando la demanda.

Notificado el fallo a las partes y consentido por éstas (fs. 38 y 39), el Juez, de oficio, dejó sin efecto lo resuelto y fijó nueva audiencia a objeto de tomar declaración a dos testigos ofrecidos por el actor, que a pesar de haber sido citados en forma no habrían concurrido a la audiencia de prueba (fs. 26, 27, 32 y 40).

| De lo expuesto resulta que el sub-judice guarda E cierta analogía con el caso que contempló V. E. en 184:

137 pues aquí, como allí, consentido el fallo que desestimó la demanda, debe estimarse que cl derecho a no pagar indemnizac "un, declarado por dicho fallo, se incorporó al patrimonio del demandado y se halla protegido por el art. 17 de la Const. Nacional.

En consecuencia, la sentencia de fs. 40 que viola esc derecho de propiedad así garantizado, debe ser revocada en cuando pudo ser materia de recurso. — Bs. Aires, - julio 18 de 1947. — Saúl M. Escobar.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA | Bs. Aires, 12 de noviembre de 1947.

Y vistos los autos "Koruza Victorio contra Egner Carlos, despido"" en los que se ha concedido el recurso extraordinario a la parte demandada.

Considerando:

S Que según lo reconoce expresamente el Sr. juez de la causa la sentencia de fs. 36, por la cual rechazó la | demanda, se encuentra consentida, no obstante lo cual la resuelve dejarla sin efecto. por entender que "ha sido E o, L

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-304

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