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Fallos: 209:297 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 297 a cientos pesos con seis centavos moneda nacional que tiene con- 3 signados a la orden del Juzgado en calidad de pago, que los n demandados no aceptan pidiendo se eleve y mande pagar el ñ que resulte de la prueba con más les daños, intereses y costas. 7 Que de conformidad con lo dispuesto por el art. 17 de la "a Const.. la indemnización debe ser previa, y según los arts. 2511 ; del Cód. Civ. y 16 de la ley ne, 189. la justa indemnización | debida al expropiado por cansa de utilidad pública, debe com- 5 prender no sólo el pago real de la cosa, sino también el per- E juicio que le venga de la privación de In propiedad, como to- 1 dos los gravámenes o perjuicios que sean consecuencia forzosa a de la expropiación, vale decir, debe ser integral, en tal forma | e y prime del expropiado no sufra menoscabo alguno. lo ha interpretado invariablemente, la doctrina y la juris- a prudencia: Lafaille, Derechos reales, t. 3, pág. 399 y simts.; , Salvat, t. 1, nros. 689 y sigts. Edición 1927. C. 8. T. 136. pág.

52, t. 181, págs. 250 y 352 entre otros. :

Que en lo que concierne al precio del inmueble, que los | peritos avalúan en sumas tan dis°°ntas, el Tribunal acepta las :

conclusiones del perito Humbert Marcos Ríos porque a los = muy atinado» fundamentos de su dictamen de fs. 90 a 96 esbe agregar: 1° Que la valuación excede en poco al precio de cm | pra pagado por los demandados según la escritura de ft. 25, | que el actor ni siquiera pretende tachar de simulado o falso, y que, por el contrario, m realidad está abonada por la cirenma | tancia de que, em-presencia del escribano, pagaron en dinero efectivo la suma de $ 40.000, por demás elevada para presu- L mirla entregada en miras a una especulación; 2° Que estos te. E Trenos están avaluados en más de $ 54.000 a los efectos del a pago de la contribución territorial (récibos de fs. 45 a 77) y a Pe' avaluación corresponde, poco más o menos, al precio de k compra hecho el descuento que determina la ley de contrihu- Ñ ción territorial de la Provincia, y data desde fecha muy anterior a la obra pública que motiva la propició 3 eo A fecha de adquisición inmueble, 31 de diciembre de 1935, RA en momentos en que los adyacentes a la Fábrica Militar de Aviones y Escuela Militar de Aviación adquirían mayor valor, a como lo revela el hecho, comprobado gráficamente con el plano 3 de fs, 17, de ser loteados con miras a la formación de centros |] poblados y con una anterioridad de varios años a la fecha de z resolverse la obra pública para que dede SON e E también la reali del precio pagado y de que guerda Fel- E ción con su verdadero A 3 Que por otra parte, la pretendida depreciación de esos 4 a Es

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-297

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