acción del adquirente, — pues es otro el problema cuando la valorización la procura el dueño mediante mejoras que él realiza.
Si la presunción resulta fallida no puede invocarse razón alguna de justicia para que en oportunidad de una expropiación se pague al expropiado el precio de adqui| sición que, como se acaba de expresar, ni siquiera en el momento de esta última correspondió al valor real, es decir a un valor justificado por posibilidades inmediatas de aprovechamiento, tratándose —como se trata en este caso—, de tierras cuya compra no se ha pretendido que obedeciera a otros fines que al de negociar con ellas. :
La mera posibilidad de "que en el futuro la perspectiva tenida en vista al comprar se convirtiese en realidad, | posibilidad tan innegable como incierta, no autoriza a modificar la conclusión, porque fuera de que la desapropiación forzosa que es la expropiación siempre comporta una consecuencia análoga, la posibilidad aludida es típienmente una de las ganancias hipotéticas —en este caso sería una hipotética superación del quebranto proveniente de no haber ocurrido la valorización en vista de la cual se pagó lo que se pagó en 1935—, ganancia | que con sobrado fundamento el art. 16 de la ley 189 | manda no tomar en consideración. Todo ello hace que | no sea de aplicación en casos como éste lo expresado | respecto al valor que en la fijación del precio tiene el que se pagó por el mismo inmueble algunos años antes; en Fallos: 156, 367.
Que por estas mismas razones tampoco cabe invocar con fuerza decisiva la valuación territorial de las tierras expropiadas. De su confrontación con el precio de compra resulta que corresponde a dicho precio. Es verdad que, como acaba de expresarse, en 1942 y con prescindencia de la expropiación dispuesta, era patente 1
Compartir
120Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1948, CSJN Fallos: 209:301
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-301¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 209 en el número: 301 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
