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Fallos: 209:295 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 295 E
Noguera (hoy M. I. de Alberti); hechos todos éstos reprodu- y cidos análogamente en Villa "Las Delicias" también incluída E en la actual expropiación (in re: "Pablo Comptá"', exp. 1216/ a 42; "Lorenzo Fonseca", exp. 1565/42). y Que asimismo, la falta absoluta de mejoras en los inmue- :

bles que se expropian confirma el supuesto arriba mencionado, :

lo cual unido a las aceptaciones rate al precio consignado | como indemnización por parte de propietarios contiguos (Isi- :

dro González, exp. 1222/42, lote 13, manz. 3; José 1 Alejandro a Piotto, exp. 1422/49, lotes 19, 20 y 21, manz. 3: a razón de | $ 1.93, $ 1.41, $ 1.26, respectivamente, por m°; David Garijo, exp. 1240/42, "ntes 1 y 2 de la manz. 4; José Passera, exp. :

1432/42, lotes 7 y 8 de la manz. 4, a, razón de % 1.23, $ 1.29, $ 1.76, $ 1.77, respectivamente, por m?; Luisa G. de Garefa, e exp. 1692/42, lote 11, manz. 5, a % 1.19 por unidad ; C. P. Leyria, exp. 1691/42, lote 7, manz. 9 a $ 1.65 el m°: José Golles, exp. 1202/42, lote 15 manz. 9, a $ 1.60 el m?; J. a Pelanda, R exp. 1201/42, lote 10, manz. 10, a $ 1.17 y Valentín Bela, exp.

1204/42, lote 18, manz. 10, a $ 1,61 el m?, todos en Villa ""General Justo"), constituyen valiosos eriterios de apreciación C. 8. N. Fallos: 144; 106), pues si bien el alto Tribunal de- :

eidió que la indemnización no puede, en general ser menor de :

lo que costó el inmueble —así lo alega la demandada (fs. 104 :

v.), (Falles: 131, 87)—, también tiene resuelto que el precio E de adquisición de la cosa no es decisivo a los efectos de deter- | minar el de expropiación (Fallos: 134, 127), pudiéndoselo ad- | mitir sólo como valor concurrente en la apreciación (Fallos: | 156, 267) cuando median cirennstancias tales como las hasta | aquí examinadas). | Que además, la Corte Suprema, fallando definitivamente | la expropiación de terrenos de Pablo Comptá (juicio cit., Fa- e llos: 74, 157) ubicado en Villa "Las Delicias" sobre el norte y del camino pavimentado a San Roque y en seguida de despla- | zado el paso a nivel, fijó respectivamente los precios de $ 1.50, | $ 1.20 y $ 1.— por metro cuadrado y en base a la proximidad a de las distintas zonas a la ruta mencionada. a Que los lotes sub-examen están situados en las manzanas :

3, 4,5, 9 y 10 de la villa "General Justo", más próxima a la E ciudad de Córdoba y a la Fábrica Militar de Aviones que Vi- E lla "Las Delicias", como asf también antes de traspuesta la a vía férrea aludida (ver plano de fs. 17), lo que autoriza a su- Á mentar —siguiendo el eriterio sustentado por la Corte Supre- : 4 ma, adaptable al sub-ite y sus circunstancias— un 15 sobre EA los'preelos búsicos referidos en mérito a la mejor ubieación y E

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-295

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