Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 209:299 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

precio que se fija en $ 71.754,23 m/n., con más sus intereses sobre esa totalidad desde la fecha de la ocupación del inmueble hasta el retiro de los fondos consignados y desde ésta hasta el efectivo pago, sobre la diferencia entre lo consignado y lo mandado abonar. Con costas, — Rodolfo Otero Capdevila, — Miguel A. Alirga. — Luis M. Allende.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 12 de noviembre de 1947.

Y vistos los autos "Gohierno Nacional contra José :

Lavisse, sobre expropiación", en los que se ha concedido el recurso ordinario de apelación interpuesto por el representante de la parte actora contra la sentencia dictada a fs. 119 vta. por la Cámara Federal de Córdoba.

Considerando:

Que si bien los demandados no eran los dueños de las ticrras expropindas antes de su loteo, la extensión adquirida por ellos en 1935, —17.314,52 metros cuadrados, situados en cuatro manzanas y que comprendía 54 lotes— demuestra que se la adquirió para revenderla; vale decir, que la situación de los demandados con respecto a esta tierra es análoga a la de quienes realizan cl loteo originario, puesto que el aprovechamiento ulterior hubiera comportado para ellos los gastos y riesgos inherentes a toda venta de lotes. Con la salvedad expli- cada ha de tenerse en cuenta, en este caso lo expresado por el tribunal is re "Gobierno Nacional contra Ibarlucea de Alberti" (Fallos: 202, 170).

Que el precio de adquisición no es elemento decisivo de juicio por la doble razón de que se trata aquí del

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 209:299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-299

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 209 en el número: 299 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos