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Fallos: 209:302 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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| que aquel precio había dejado de corresponder al efectivo valor posterior de estas tierras. Ello hubiera justificado y requerido una revaluación, pero el no haberla E hecho no puede ser la causa de que la fijación del justo precio correspondiente al año 1942 se aparte del real valor de lo expropiado en esa época. Así como en los casos de Fallos: 31, 407; 155, 332, etc., se desecharon como elemento de juicio valuaciones fiscales probada mente bajas para cl tiempo de la desposesión, deben desecharse por elevadas. las que se invocan.

Que teniendo en cuenta los precios fijados por el Tribunal en las causas "Nación Argentiña v. Margarita Ibarlucea de Alberti" (Fallos: 202, 170); "Gobierno Nacional v. Pablo Comptá"' fallada el 4 de julio de 1945; y "Gobierno Nacional v. Antonia Alberti de Alberti", "Gobierno Nacional v. Conceta A. de Alberti", "Gobierno Nacional v. Francisco Alberti (hoy A. Virinni)?' y "Gobierno Nacional v. Salvador Ana y otros" resueltos el 5 del corriente; la extensión de lo expropiado y la ubicación de los diversos lotes respecto a la ruta pavimentada a San Roque y al camino que conduce a la Escuela Militar de Aviación, esta Corte juzga equitativos los precios de la unidad métrica fijados en la séntencia de primera instancia.

Que respecto a los intereses, por las razones dadas en las causas "Gobierno Nacional v. Francisco Alberti hoy A. Virinni)"° y "Gobierno Nacional v. Salvador Ana y otros" corresponde confirmar la sentencia e | imponer de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corte, el pago de ellos, después del retiro de lo consignado, E sólo sobre la diferencia entre la suma que se manda pagar y la que se retiró.

| Que por aplicación de lo dispuesto en el art, 18 de y le E 1

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-302

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