NACION ARGENTINA v. JOSE LAVISSE y EXPROPIACIÓN: Imdemnización. Determinación del valor real. :
El precio que corresponde pagar por la expropiación de terrenos de loteo al dueño que no los adquirió en lotes 4 sino en una mayor extensión unitaria, debe ser inferior a los que han de pagarse en el mismo lugar y época a los que adquirieron su tierra en lotes, a el primero se beneficia con la venta compuesta de muchas fracciones E que, de no mediar la expropiación, hubiera tenido que liquidar escalonadamente, con los gastos y riesgos propios de esa clase de ventas. | EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real. :
No es elemento decisivo para la determinación del valor 7 real de un inmueble el precio pagado por la compra del mismo siete años antes de la fecha de la desposesión, tanto 3 más si a ello se agrega que dicho precio respondió a perspeetivas circunstanciales —una rápida valorización como consecuencia de una probable urbanización— que en la :
époea de la expropiación no podían invecarse por no haber llegado a convertirse en realidad. Por igual razón tampoco | tiene carácter decisivo la valuación a los efectos del im- | puesto territorial efectuada en la época de la adquisición, e cuya modificación no fué solicitada posteriormente no obs- A tante haber dejado de corresponder por elevada, con el transcurso del tiempo, al valor real y efectivo de las | tierras. S
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL :
Córdoba, julio 31 de 1946. ] Y vistos: Los de expropiación seguidos por el Estado Nacional Argentino contra José Lavisse y otros, exp. n? 1221/42, | de los que resulta: : ds Que 2 fs. 18 se presenta el Auditor de División Dr. José :
María Pizarro, apoderado especial del Gobierno Nacional y, en nombre del actor, demanda la expropiación de los lotes nos, 9 Y y 14 de la manzana 3; 3, 4, 5, 6, 9, 10, 14, 18, 19, 20, 21, 22, 33, 25 y 26 de la manzana 4; 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 5 a E
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:293
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