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Fallos: 209:291 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 291 Que en autos está asimismo probado, que luego de cometer el hecho huyó precipitadamente con el arma en la mano y ante la orden de detención impartida por el agente de policía que salió en su persecución, sólo se detuvo ante un tiro de revólver disparado al aire para atemorizarlo y dándose vuelta, siempre con el arma en la mano y actitud desafiante, invitó al agente para que se acercara y lo desarmara. Unicamente, ante la acción decidida de este último que lo apuntó con el arma, arrojó el cuchillo al suelo y se constituyó en detención. :

Que está también comprobado con uniforme pruéba .

testimonial idónea, que a pesar de la causal de legítima defensa ensayada por el reo, el ataque fué súbito y sin ninguna clase de provocación, agravio o agresión por parte de la víctima, por todo lo cual, la sentencia de primera instancia lo condenó como autor confeso del delito de homicidio simple, a la pena de dieciocho años de prisión, costas y accesorias legales. Apelado el fallo, fué confirmado a fs. 86 por la Cámara Federal de Pa- :

raná.

Que fundando el recurso interpuesto ante esta Cor- | te Suprema, el Sr. Defensor Oficial se agravia, por entender que la sentencia recurrida no sólo ha desestimado la eximente de la legítima defensa alegada en ambas instancias sino además, no ha hecho prueba favorable del informe médico de fs. 11 y su ampliación corriente de | fa. 58 a 59, esto es, no ha considerado en favor del reo, :

el estado de ebriedad de ? grado en que se encontrara al cometer el homicidio y que de haberlo considerado así :

como expresamente lo requiere ante esta Corte, obliga- —° :

ría a encuadrar el enso dentro de la eximente del inc. 1° del art. 34 del Cód. Penal. | Que por los mismos fundamentos de In sentencia apelada, corresponde desestimar la eximente de legítima | | 3

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-291

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