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Fallos: 209:292 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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É 292 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
| defensa y en cuanto a la inimpunibilidad por embriaÉ Buez, es de advertir, que pese al cuadro abstracto de una E - ebriedad de 2?" grado científicamente esbozado en la geE - neralidad e impersonalidad de los casos, caben o pueden — caber distintas modalidades propias de cada sujeto aleoholizado, con pérdida parcial o no de los frenos inhive bitorios.

E Que, en consecuencia, los jueces no pueden prescinE dir de los demás elementos de juicio aportados en la e Causa, en cuanto condicionan el cuadro clínico impersoe malizado, con las actitudes asumidas por el procesado E al tiempo de cometer el delito. Que en ese sentido, coE rresponde destacar, que a través de todas las constanE cias sumariales, el reo conservaba inalterable su inteh gridad psíquica y se hallaba en condiciones de dirigir E sus actos.

Que, por otra parte, no se ha alegado ni demostrado | que pudiera ser un estado de ebriedad involuntaria.

E Por el contrario, Díaz ha manifestado ser afecto al al3 cobol y no podía desconocer los efectos que debía produ cirle. "El hombre que toma licor más que lo que debe E —ha dicho esta Corte Suprema— responde de las conE secuencias de los actos que realiza por falta de dominio 7 . de sus facultades. La defensa de la sociedad inspira E esta tesis preconizada por la doctrina moderna" (FaE llos: 178, 256).

Por estos fundamentos se confirma la sentencia apea lada, en todas sus partes.


E Tomás D. Casares — Lus R.
| 4 Loxonr — Jusro L. ALvarez E Ronsícuez — Roporro G, Va- °

E LENZUELA,
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-292

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