Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 209:134 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

$ 134 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Por ello y sus fundamentos se confirma el fallo apelado. E Costas de esta instancia también por su orden, dada la naturaleza de las cuestiones planteadas, pues se trata de la interpretación de una ley sobre muchos de cuyos aspectos. no existe aún jurisprudencia definitiva. — Alfonso E. Poccarú. — Juen A. González Calderón. — Carlos Herrera.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El monto discutido en la presente causa autoriza la intervención de V. E. en tercera instancia ordinaria, de acuerdo con lo dispuesto por el art. ?°, inc. 3? de la ley 4.065.

Ha sido, pue, bien concedida a fs. 194 vta. la apelación interpuesta para ante la Corte Suprema.

No procede en cambio la interpuesta a fs. 195, por referirse a honorarios regulados cuyo valor evidentemente no alcanza en cada caso, a cinco mil pesos; ni aún considerados en conjunto, Corresponde, pues, declarar mal concedida dicha apelación a fs. 195 vta. — Bs. Aires, agosto 5 de 1946. — Juan Alvarez. .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Ba. Aires, 15 de octubre de 1947.

Y vista la precedente causa caratuiada: "Brave Rafael E. C. contra Fisco Nacional (Ministerio de Ha| cienda de la Nación; Dirección General del Impuesto a los Réditos), sobre contencioso", en la que se ha concedido el recurso ordinario de apelación a fs. 194 y 195 vía.

ÉS
Be

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 209:134 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-134

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 209 en el número: 134 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos