DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 131 ¿ rito, aceptar 0 no que están sujetos al pago del impuesto a los Que interpretando el alcance de esa dis ión legal, ha expresado la Cámara Federal de la Capital, que eco términos de la ley no es computable la ganancia producida por una o más especulaciones, sino cuando esa clase de operaciones AQquICre carácter habitual en las personas que las realizan"". (La Ley, 5 de febrero de 1945 — Fallo 18409).
Que debe pues entenderse que la habitualidad no ha de inferirse necesariamente del hecho de la existencia de un número mayor 0, menor de operaciones de compraventa de inmuebles, y es lógico que así sea, desde que su realización no tiene por .
que estar reñida con el propósito de asegurar una mejor inverda capital pendiente a la obtención de ms mero renta.
i pues el número de operaciones no con! igura por una "habitualidad"', es preciso determinar cuáles son los elemo complementarios que contribuyen a la producción de aq Que en tal sentido, debe aceptarse que uno de esos elementos lo constituye la continuidad y rapidez de las operaciones efectuadas, Pero a juicio del suscripto, es necesario algo mu y es que al trans de tap .- Mm en la intención del propietario el predominio al lo un concepto especuleo persistente, es decir, que resulte evidenciado que pre.
le comeretar, .
Para así calificar el proceso intencional, debe considerarse como presupuestos ricos y necesarios del mismo, no sólo el hecho de una repetición, periodicidad y rapidez de las operaciones sino también, a juicio del suscripto, el de una sito rentlatico de ena repone io e justifique el propó :
sito rentístico de esa repetición, periodicidad y rapidez de las | operaciones, o en otros términos debe entenderse que hay | ""profesión habitual" cuando la compraventa de inmuebles :
tiende a asegurar la consecución de una ganancia periódica, | como es propio que ocurra en el ejercicio de los negocios nor- | males que supone una actividad comercial, Y Tal es al parecer la intentio legis del art. 25, inc. e) de la Er ley 11.682 al colocar en un mismo plano desde el punto de A vista impositivo, los términos "profesión habitual" y "°comer- 3 cio": ",..lo que rige para operaciones efectuadas por cuenta b de personas o entidades que hagan de la compraventa de dichos E Menea su profesión A o -— E to, E — con a a expuestos, corres- Y ponde — el caso planteado en autos.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:131
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