DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 537 Jo tanto ninguna de sus soluciones pueden en mi opinión aceptarse.
5) ¿Cómo debe proceder entonces el Banco Hipotecario Nacional en el caso de que enbierto el crédito hipotecario quede un remanente cobre el que pesan varios embargos? Los nereedores en tal caso tienen que ser pagados de acuerdo al orden en ene la lev ha colocado su privilegio (art. 3875 y siguientes del Cód. Civil) o sí se trata simplemente de acres.
dores avirocrafarios an situación está definida también en la ley. "El emhar=o —dispone el art. 435 del Cód. de Proe.— ms.
traca la proniedad de poder ser ennienada en perjuicio del crédito al ena! resnonde Queda ésta afectada especialmente al pago del mismo. Todo embarro posterior o acto voluntario de enajenación será eficaz en tanto no lo perjudique", Determinada la prelación o el derecho que tiene cada uno de los nercedores nara ser narado con nreferencia a cada uno de los otros el Banco pnede hacer el denósito en la simiente forma: a) Nenositar a la orden de cada juez una cantidad de dinero suficiente nara cubrir el erédito Ue se ARCTUrÓ COn el embargo. emnevando por los de mejor privilegio. b) Denositar 2 la orden del inez que conore en la ejernción del crédito de mejor privilegio. o bien a la del primer embargante, haciendo conocer el depósito a los jueces que han dispuesto otros emNo hav dnda ane esta filtima es la forma que más facilita la rápida Timidación de los juicios, Así cenando se trate de créditos hinotrenrios. la garantía se extiende (arts, 3152, 3936, 3937 v concordantes del Cód. civil); y por lo tanto el que tiene los fondos nara dennsitar'o no le será posible enlenlar qué cantind cerá la enficiente para enbrir el crédito hinotecario. Sálo podrá tener anotado ciertamente la cantidad del mismo. mas no natrralmente a cuánto ascenderá computando Sus intereses y demás accesorios.
6 Fs imprsible que en el término de 24 horas pueda el Banco proceder a hacer el depósito en forma, dada la complejidad de los trámites qne a ese fin tendrá ue enmolir, Se hace entoners nececario acordar un término prudencial, Por todas estas concidaraciones y fundamentos concor- .
dantes del escrito de fs. 108/ .., Resuelvo:
1° Declarar improcedente el depósito hecho por el Banco Pinecario Nacional y que da cuenta la boleta agregada a 106.
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:537
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