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Fallos: 208:533 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Es. Aires, 19 de setiembre de 1947.

Y vistos los autos "Loiacono José e. Casa Muñoz S. A., doble indemnización", en los que se ha concedido el recurso extraordinario a la parte demandada.

Considerando:

Que de acuerdo con lo resuelto por esta Corte Suprema en los fallos pronunciados el 1" del corriente ¿n re "María L. Gómez Gallo de Peña v. la Nación" y el 3 del mismo en los autos "Muñoz Gonzalo v. Impuestos Internos", no bastan para fundar debidamente el recurso extraordinario la remisión hecha en el escrito de interposición a argumentos formulados con anterioridad ni las manifestaciones limitadas a dejar constancia de que se cuestiona la inteligencia de determinada norma federal sin expresar en qué consiste el error de interpretación ni cuál es el agravio inferido al derecho federal invocado. Es ecesario explicar la cuesión federal que se pretendo someter a la Corte Suprema, de manera clara y precisa y con las enunciaciones necesarias para puntualizar la vinculación de aquélla con las cuestiones en litigio, de tal modo que la sola lectura del escrito de interposición del recurso permita apreciar lo referente a la procedencia de este último y los puntos sobre, los cuales habrá de versar el pronunciamiento de la Corte.

Que el escrito de fs. 43 no llena esas condiciones.

Y, por lo demás, con arreglo a lo resuelto el 17 del corriente en las causas "Castellano v. Quintana", "°Constanzo v. The South A. Stev y Light", "Lorenzo y. EdiUr

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:533 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-533

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