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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 535 afecte ibición de la Constitución > Nacional. Así no Ne rat al "Banco las leyes provinciana lo e o Aa premia aquél de ir, n su nica, para deplsito Judicial del saldo de precio cuando median embargos.
BANCO HIPOTECARIO NACIONAL: Régimen legal.
La ol ión de poner el sobrante a disposición de los jueaude art. 76 de la ley 8172 modificado por la ley 10.676 impone al Banco Hipotecario Nacional, queda cumplida por éste, en el caso de existir varios embargos, con el depósito de los fondos en el Banco de la Nación a la orden conjunta de aquéllos. No incumbe al Banco dilucidar la prelación de los embargos para hacer el depósito a nombre de uno u otro tribunal.
SENTENCIA DE 1 INSTANCIA
Salta, mayo 29 de 1945.
Y vistos: el expediente n" 11.659 para proveer a lo solicitado por el Banco de fs, 108/110 y Considerando: 1° El depósito judicial no es propiamente un contrato, sino un mandato de la justicia que se cample aun contra la voTuntad de las partes, y es por esencia remunerado; sin embargo, no — o de depósito. a A vea de em O secuestro, con a prose Mieentos que deteremnarin lan formalidades re e ON vrs. 17 y Cám. cn de la Cap.
end. S , se sigue que las disposiciones del Cód. Civil sólo rigen al depósito judicial en forma subai——————— EA respecta a su constitución (art. 2185, ine. 2 del Cód. ).
Las responsabilidades del depositario civil y judicial son distintas, siendo más grave la situación del último (art. 172, ine.
Penal): por le que tanprer es admin Jaemeto pnl , por lo que es en asimilación o oe entre ambas clases de de
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:535
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