La REE E o :
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e su FALLOS DE LA CORTE SUPREMA e do en la estimación que hace el Dr. Saravia Bavio de los honoSE rarios del Dr. Pauló y procurador Esquiú. = an El Dr. Ranea dijo:
Er El Banco Hipotecario Nacional está sometido, como se dia es en el voto que antecede, en su carácter de persona del dea recho, a las disposiciones de las leyes renerales, en cuanto no pa exista una modificación por las leyes especiales dictadas para a regir su organización, facultades y operaciones. En tales conño diciones, el Banco Hipotecario Nacional, en su carácter de perpo sona del derecho, está sometido a la autoridad imperativa de a los órganos jurisdiccionales dei Estado (Nacional o ProvinE. eial) y, por ende, está obligado a cumplir con las decisiones es . dudiciales. En el caso concreto de autos, el inferior, en eumE plimiento de lo dispuesto a fs. 101 por esta misma Sala, ordena E al Banco Hipotecario Nacional que deposite a su orden el salHT do de precio que hubiera resultado una vez cubierto el crédito e del acreedor hipotecario en primer término. El Banco Hipoe tecario Nacional está obligado a cumplir con la orden judicial He impartida, depositanúo el excedente resultante a la orden del H 6 quo, con conocimiento de los demás jueces embargantes.
E Adhiero, en consecuencia, al voto del Dr. Saravia Bavio, + tanto en lo principal de su pronunciamiento, cuanto a lo que e costas se refiere.
Con lo que quedó acordada la siguiente resolución :
Salta, noviembre 19 de 1945.
Y vistos:
E La Primera Sala de 1a Corte de Justicia:
U Desestimo el recur de aulidad y confirma en de peine:
7 pal el auto de fs. 112/114, vta., debiendo, en consecuencia, intimarse al Banco Hipotecario Nacional para que practique el depósito en el Banco Provincial de Salta a la orden del infeh rior y como perteneciente a este juicio la suma de que da n cuenta la boleta de fs. 106, con conocimiento de los demás ñ jueces, quedando sólo en esta forma modificado el auto refe mido. Bin contas ell primera iminncia 7 son elite en ma Er da. — Julio C. Ranea. — José M. Arias Uriburu, — H > M. Saravia Bavio.
E E -
3 : .
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:542
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