Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 208:532 de la CSJN Argentina - Año: 1947

Anterior ... | Siguiente ...



NA

E s PALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E °, A ductos de la industria provincial que constituyen el F objeto del gravamen.

| Por tanto, oído el Sr. Procurador General, se re| chaza la demanda, sin costas.

Tomás D. Casares — Ferre $.

Pérez — Luis R. Lovanr — Justo L. ALvanez Roprícuez — Ronorro G. VALENZUELA.


PROVINCIA DE BUENOS AIRES v. BUSTELO JOSE Y

GATTI JOSE L.
EXPROPIACION: Cobro de la indemnización.

No procede la oposición al retiro de los fondos depositados, como precio del bien expropiado, sobre la base de que los propietarios del mismo no han satisfecho el impuesto a las ventas entetiecido por la ley doce! por no tratarse de un gravamen que afecte al inmueble y para cuya percepción no corresponde ocurrir a la Juriodioción originaria de la Corté Suprema (1).


JOSE LOTACONO v. S. A. CASA MUÑOZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento, " El escrito en que se interpone el recurso extraordinario debe expresar la cuestión federal que se intenta someter a la Corte Suprema de manera clara y precisa y contener las enunciaciones necesarias para puntualizar la vinculación de aquella con las cuestiones en litigio, de tal manera que su sola lectura permita apreciar lo referente a la procedencia del recurso y los puntos sobre que ha de versar el pronunciamiento de la Corte.

1) 19 de setiembre de 1947.

ÉL

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1947, CSJN Fallos: 208:532 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-532

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 208 en el número: 532 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos