e Intimar a esta institución haga el depósito de aenerdo Ro a lo resuelto en la presente resolución dentro del término de É echo días, bajo prevención de lo que hubiera lugar por de3 recho; E 3" Hágasele saber por cédula al Banco depositante en la que se insertará íntegramente este auto: y notifíquese legal mente a los demás interesados. — 7. Arturo Michel Ortiz.
E SENTENCIA DE La Conta DE JUSTICIA
Salta, septiembre 24 de 1945.
En Salta, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco, reunidos en el Salón de Acuerdos de la Excma. Primera Sala de la Corte de Justicia los señores ministros de la misma, doctores José M. Arias Uriburu, uo ar e en M. dera Bavio, para nromunciar deci en el juicio: "Ejecueión hipotecaria — Baneo Provincial de Salta v. Sosa Ignacio A. y Sosa Angela Peretti de"" (Expediente N" 11.659 del Juzgado de 1 Instancia en lo Comercial), venido por los recursos de nulidad od lación concedidos al representante del Banco Bipoearl cional, contra la resolución de fs. 112/114 vta., 29 de msTe del año cn eureo. que declara improcedente el denfeito efes.
tuado por el Baneo Hipotecario Nacional e intima a esa institución a hacer el depósito de acuerdo a lo resuelto en dicha resolución, dentro del término de ocho días, fueron planteadas las siguientes cuestiones:
1° ¿Es nula la resolución recurrida? 2" ¡Caso contrario, es legal? A la primera cuestión el Dr. Saravia Bavio dijo:
—— vistacai Banco Siipotecario de la presentación de Ta 108 « 110, neo Hi rio e fs. 106 a Por resolución de fs. 104 y vta, esta Sala de la Corte de Justicia resolvió que correspondía oficiar al Banco Hipoteeario para que depositara en este juicio la totalidad del importe del remate, naturalmente que sin perjuicio de los dereeee tele de depósito de que da cuenta la 0, en presencia to de que da cuen boleta de fa. 106, podía rechazarlo de oficio sí creyera que no se ajustaba a las normas legales pertinentes. Para ello no neceEo Un.
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1947, CSJN Fallos: 208:538
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-538¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 208 en el número: 538 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
