Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 208:541 de la CSJN Argentina - Año: 1947

Anterior ... | Siguiente ...

genera'es en cuanto no hayan sido modificadas por la legis- ° lación especial dictada para regir sus operaciones (consid. 49 de la sentencia de junio 26 de 1925, en el juicio Alboca Hnos, L:

contra Banco Iipotecario Nacional, registrada en "Q. del Foro", t. 57, pág. 53)". Tenemos entonces, que el Banco Iipotecario Nacional está sometido a las disposiciones de las leyes generales que no fueron modificadas por las leyes especiales, referente a dicha institución. La resolución recurrida, por otra parte, está fundada en una ley de procedimiento que es local, la cual bajo ningún concepto puede estar supeditada a una ley nacional, pues ea pertenece a Ins facultades que no fue- .

ron delegadas a la Nación. El art. 435 del C. de P. en lo C. y C., dispone "El embargo sustrae a la propiedad de poder ser enajenada o gravada en perjuicio del crédito al cual responde", "Queda ésta afectada especialmente al pago del mismo", "Todo embargo posterior o neto voluntario de enajenación B será eficaz en tanto no lo perjudique". "Si una cosa ha sido vendida o» virtud de un embargo posterior, podrá pedir el primer embargante que el dinero se deposite hasta que su erédito se tramite, liquide o satisfaga su preferencia". "El concurso civil o enmercial de acreedores hace desaparecer la preferencia establecida nor el orden eronológico de los embargos". Estando eubstraída la propiedad de poder disponer de lo que está embargado y estando lo embargado afectado al pago, con preferencia, del erédito que dió lugar a la traba del embargo, no encrentro la razón que pueda tener el recurrente para hacer los depósitos a la orden conjunta de varios jueces! primer embargante tiene preferencia sobre lo embargado y los demás acreedores que trabaron embargo deben ir por su orden.

El Juez que ordena el primer embargo es el competente para entendor en lo que concierne a los fondos sobrantes de la: eje.

ención. haciéndose ennocer a los Jueces que han dispuesto otros embareos, y si de este sobrante quedara un saldo, éste debe ir a 1a orden del Juez que ordenó el embargo siguiente y asf suce. sivamente, Cómo podría ser de otro modo, si el Banco Hipote- | eario Nacional no puede saber qué cantidad debe depositar, en calidad de capital, intereses y costas, a la orden de eada juez que trabaron el embargo. Tenemos aún, que en el presente juicio, la cantidad que reclama el Banco Provincial de Salta es muy superior a la que se depositó, fs. 106, a la orden conjunta de varios jueces, como queda acreditado por los obrados de fs. 1/6,77 y 86 vta.

Voto por que se confirme en todas sus partes la resolución recurrida, con costas en esta instancia y estando de acuer.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1947, CSJN Fallos: 208:541 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-541

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 208 en el número: 541 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos