Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 208:527 de la CSJN Argentina - Año: 1947

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 527 :

está en tela de juicio, el del ajuste que esa medida requiere para estimar con exactitud el valor de lo vendido, abstracción hecha del encarecimento que introducen los Bastos, riesgos y gánancias correspondientes a la comercialización de los productos. En lo que aquí se considera, que es la legitimidad de un impuesto a la industria calculado sobre los precios de venta, esta cuestión sólo interesaría si se pretendiera que ese modo de calcularlo ha conspirado contra la equidad del impuesto haciéndolo confiscatorio. Pero no se pretende. Ha de observarse, de todos modos, que en la confiscatoriedad se puede caer con cualquiera de los criterios que se , adopte para graduar el impuesto en cuestión. Es, por lo demás, obvio que si al impuesto de que aquí se trata no 8e lo objeta por su monto, ese mismo monto hubiera, sido también insusceptible de objeción de llegarse a él graduándolo sobre el costo. Vale decir, que en orden a la constitucionalidad, considerada la diferencia de monto proveniente de que se ha liquidado el impuesto sobre el de las ventas y no sobre el de costo, no influye en modo alguno en este caso.

Que así como la influencia que el procedimiento de referirse al precio de venta de lo elaborado para gra- E duar el impuesto a la industria puede tener sobre la magnitud de este último es ajena a la cuestión de constitucionalidad de que aquí se trata, también lo que es la influencia económica que sobre las ventas mismas, realizadas muchas veces en jurisdicción distinta, tiene inevitablemente un inpuesto a la producción 0 a la industria en cuanto tales, tanto cuando el valor de lo producido 0 calcule sobre el precio de costo, como cuando se lo calcula sobre el de la venta que el productor o industrial hagan de ello. Esto es claramente ajeno al problema de constitucionalidad, mientras —también en este ca80— la influencia no consiste en un encarecimiento del

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1947, CSJN Fallos: 208:527 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-527

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 208 en el número: 527 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos