parado y con las copias extraídas del sumario administrativo, pase al despacho a los efectos del auto preceptuado en el art.
182 del Cód. de Proc. Criminales, 4° Comunicar al Sr. Director General de Aduanas, el incumplimiento, en autos, de las normas establecidas en los arts. 66 de la ley 11.281 y 242, 243 del deereto reglamentario, por parte del administrador local y en su condición de auxiliar de la justicia. 5" Costas en el orden causado. — Carlos Alberto Cuello.
SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
Mendoza, 5 de julio de 1946.
Vistos:
Y considerando:
Que siendo la providencia recurrida de fs. 187 vta. —por la que se tiene por parte en la causa, a D. Pedro A. Pérez—, de carácter meramente interlocutoria, ha debido ser objeto del recurso de reposición, con apelación en subsidio, conforme a lo preceptuado por los arts. 498 y 500 del Cód. de Proced.
Crim.; y no habiéndose deducido dicho recurso, y sí sólo el de apelación, corresponde declarar mal concedido este último, interpuesto directamente por don Fernando Hidalgo; y así se resuelve.
Que la sentencia de primera instancia ha sido apelada por el Sr. Procurador Fiscal y por D. Pedro A. Pérez, en lo principal; y por D. Fernando Hidalgo, sólo en cuanto no impone las costas a la parte vencida.
Que el Sr, Fiscal de Cámara se agravia en cuanto la sentencia rechaza la tesis sustentada por el Sr. Procurador Fiscal de primera instancia, de que el Despachante de Aduana, Sr.
Hidalgo, no observó cumplidamente las previsiones legales y reglamentarias a su cargo, respecto del boleto de embarque de fs. 2, sosteniendo que el nombrado Despachante no revisó la hacienda a que dicho boleto se refiere, que a su decir, estaba en Barreal —el día 13 de mayo de 1944—, Funda tal conclusión en una serie de razonamientos sobre la base del tiempo que debió emplear en el viaje y los informes suministrados por la autoridad policial del lugar, acerca de la hora en que pasó por uno de los puntos de tránsito, y en la experiencia personal que tiene formada el Sr. Fiscal de Cámara sobre el tiempo que se emplea en el viaje de San Juan a Barreal;
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:51
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