internacional celebrada entre nuestro país y la república de Chile, expedido por el Dr. Oscar M. Wybert veterinario del Ministerio de Agricultura de la Nación (fs, 7), También presenta la guía de campaña para el comprador, firmada por el propietario Julio Alamos y que identifica los animales (fs. 8).
Como la exportación solicitada no estaba sujeta al pago de derechos aduaneros, el despachante Hidalgo abona, oportunamente, los servicios de estadística, con lo que quedaban cumplidos todos los recaudos legales (arts. 754 a 761 de las Ordenanzas).
Tramitado el permiso de embarque el despachante presenta con fecha 16 de mayo una solicitud de habilitación para que el vista de Advana controle la partida de animales en pie, cuya exportación a Chile gestionaba, y también pide custodia de dichos animales hasta la salida del país (fs. 80). Los empleados de aduana al constituirse en el lugar denunciado para controlar y custodiar el árrea de ovinos son recibidos por el dueño Alamos Cuadra quien les manifiesta que, con ante" "oridad, los animales ya han sido llevados a Chile.
Tales los antecedentes del caso y la actuación del despachante Hidalgo. No obstante la claridad del asunto, en lo que al recurrente concierne, y que las pruebas acumuladas en el sumario administrativo más bien comprometen la situación del exportador que confiesa haber pasado a Chile, sin documentación, una árrea de animales ovinos, el Adminisirador, en la parte dispositiva, se limita a responsabilizar al recurrente por infracción al art. 759 de las Ordenanzas, es decir, por haber intervenido como despachante en una exportación de animales sin guía, y le aplica la pena draconiana de cincuema y dos mil trescientos sesenta y dos pesos nacionales, con centavos, En verdad no se advierte de donde puede derivarse tamaña responsabilidad. Se dice en los fundamentos del fallo administrativo que la actuación de Hidalgo ha quedado comprometida con la declaración de Echeverrín Alamos (fs. 50) y los informes policiales de fs. 57/58, Esas serían las únicas pruebas de cargo. La primera acreditaría que el despachante Hidalgo no llegó a la estancia "Los Manantiales" del exportador a controlar los animales que deberían pasar a Chile. El propio recurrente no niega tal hecho, pues de acuerdo a las instrueciones que su comitente debió darle, el permiso se gestionó para 2.000 ovinos que estaban en Barreal en la estancia "San José", distante 60 kilómetros de "Los Manantiales". La existencia de estos animales no puede discutirse pues el veterinario confirma haberlos inspeecionado en ese lugar, con fecha 12
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:48
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