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Fallos: 208:56 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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Considerando:

Que el Tallo administrativo de fs. 63, juzgando probado el delito de contrabando que atribuye al exportador Julio Alamos Cuadra, se desentiende de éste en la parte resolutoria para referirse tan sólo al despachante Fernando Hidalgo a quien, no obstante reconocer que se trata de un "comerciante honesto y de procederes correctísimos", aplica las sanciones de comiso, multa y suspensión por entender que procedió "con excesiva confianza creyendo lealmente la veracidad de la operación a efectuarse" al no haberse constituído a verificar lo documentado ""en la creencia de estar frente a una operación legal", con lo cual habría faltado al deber que le imponía su profesión (fs. 65 vta.).

Que aun prescindiendo de la cuestión referente a Ja falta de jurisdicción de la autoridad administrativa por haber salido de ella las mercaderías (art. 1034 de las Ordenanzas de Aduana y Fallos: 147, 319; 159, 366; 185, 279); de que, como advierte el Sr. Juez Federal, por no haber adoptado la administración las medidas correspondientes no fué proseguida la causa contra el antor o los autores del supuesto contrabando a fin de establecer la existencia de éste y la responsabilidad de aquéllos y no puede, por lo tanto, considerarse probado dicho delito; de que éste, del cual se declara a Hidalgo cómplice indirecto a pesar de la omisión precedentemente señalada (fs. 67), es la base indispensable para imponer responsabilidades por las consecuencias de la infracción; aun prescindiendo de todo ello, la sanción aplicada a Hidalgo sería igualmente improcedente.

Pues, como lo ponen de manifiesto las sentencias de primera y segunda instancias, las actuaciones producidas tanto administrativa como judicialmente llevan a la

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:56 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-56

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