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Fallos: 208:50 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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na, en los despachos que tramiten, sólo puede nacer; °° por sus propios actos y los de sus apoderados y dependientes" nunca por hechos ajenos y anteriores al despacho en que hayan intervenido. Aún cabe agregar que tampoco sería procedente la aplicación de la penalidad del art. 759 de las Ordenanzas de Acuana a una exportación de animales en pie a Chile realizada sin guía, por cuanto dicha norma legal expresamente se refiere a "Los efectos o frutos del país que adeuden derechos a su erportación al extranjero" no siendo en consecuencia aplicable a aquellos productos o frutos del país de libre exportación, como los de autos sólo sujetos al pago de servicio de estadística. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el derecho de estadística no es un derecho a la exportación ni a la importación y que las disposiciones penales de las Ordenanzas de Aduana no se aplican a los fraudes que se cometan respecto de los derechos de estadística (J. A. t.

XII, pág. 9). Conclusión lógica pues la función primordial de la Aduana es de carácter fiscal y las disposiciones punitivas de las Ordenanzas tienden a evitar y reprimir las evasiones al pago de los derechos aduaneros y transgresiones en los reglamentos, que produzcan disminución de la renta fiscal. Caso omiso de estos principios se hace en la resolución administrativa, en la que se aplican penalidades pecuniarias gravísimas por una defraudación aduanera, que de existir, no habría producido perjuicio fiscal alguno.

En conclusión, la falta de responsabilidad del despachante Fernando Hidalgo, por su gestión en el permiso de embarque n° 1 del año 1944 de que se trata, es evidente y cabe declararla en esta vía contenciosa.

Se ha hecho cargo el proveyente y discutido las conclusiones del fallo administrativo no obstante su nulidad, por entender que la materia de este recurso, o acción contenciosa, ha versado, precisamente, sobre las cuestiones consideradas y resueltas en la sentencia administrativa, pues la parte acusadora ha sostenido y pedido la confirmación del fallo del Jefe de Aduana y el recurrente, a su vez, la revocatoria del mismo.

Por tanto, argumentos concordantes del recurrente, y disposiciones legales citadas, resuelvo: 1 Declarar nula la resolución administrativa corriente a fs. 63/67 de autos. 2? Declarar exento de la responsabilidad prevista en el art. 27 del decreto 285, al despachante Fernando Hidalgo por su intervención en el permiso de embarque n? 1 año 1944 tramitado ante la Aduana local. 3 Resultando a prima facie de autos la existencia del delito de contrabando, fórmese proceso, por se

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:50 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-50

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