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Fallos: 208:49 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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de mayo, y la importancia de la hacienda que posee el exportador, unas 15.000 cabezas, hace posible que presentara al veterinario o al despachante para verificar un grupo de dos mil animaies con su marea, en enalquier momento. En cuanto a los informes policiales de fs. 57/58 que tienden a demostrar que el recurrente no viajó a Calingasta durante la primer quineena del mes de mayo, de modo que no pudo controlar la existencia de los animales, la presunción que de ellos surge ha sido totalmente destruída por la prueba rendida ante el Juzgado (declaración de Cortez fs. 133 informes policiales fs. 168 y 173) quedando en pie la afirmación del recurrente de que inspeccionó los animales uvinos. Pero aún en el caso de que el despachante no hubiera podido demostrar que ha cumplido con esa diligencia nunca podría ser motivo esa omisión de responsabilidad alguna, no sólo porque no existe precepto legal que lo obligue a ello, sino porque al solicitar habilitación a la Aduana, antes de la exportación, pedía al vista de aduana el control y custodia de los animales en pie (fs. 80) con lo que se cumplía sobradamente el requisito de verificación previa de la mercadería o frutos del país que se pretende exportar. En resumen, nada queda de los cargos formulados al recurrente, en los fundamentos del fallo administrativo.

Con respecto a la parte dispositiva de la sentencia que me ocupa, la penalidad que se aplica al despachante Iidalgo ya no se hace derivar de falta de inspección de los animales .

que se pretendía exportar, sino de una vinculación entre el permiso de embarque gestionado por Ilidalgo y la salida clandestina del país de animales sin documentación que se habría realizado unos treinta días antes, por el exportador Alamos Cuadra. Se atribuye complicidad al despachante en la ma- i niobra de documentar con posterioridad la exportación clandestina y se le responsabiliza por no haber presentado la guía de campaña, correspondiente a los animales ya salidos del país. Brevemente destacaré lo infundado de esta resolución.

Nada autoriza en autos a considerar que el despachante Hidalgo tuviera conocimiento y menos participara en los propósitos del exportador de aplicar el permiso de embarque que gestionaba por intermedio del recurrente, a una exportación clandestina ya realizada. Por el contrario, el pedido de habilitación de fs. 80 demuestra palmariamente, que desconocía las intenciones de su comitente, pues de no ser así no hubiera solicitado a la Aduana el control y custodia de los animales hasta la salida del país. Por lo demás, de acuerdo al art. 27 del deereto 285 la responsabilidad de los despachantes de Adua

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:49 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-49

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