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Fallos: 208:509 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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ellas. Y habría fundamentales Metros para comidem que buena parte de la legislación del trabajo es, en su forma actual, legislación de emergencia, pues responde a una situación de anormalidad en las relaciones del capital y los asalariados provocada por una economía en la que el orden natural de la subordinación del interés de la empresa a las exigencias fundamentales de la dignidad humana —individual y familiar— de quienes :

trabajan en ella, y la de la producción a las reales necesidades del consumo según la natural jerarquía de cada una de las especies de este último, está invertido. La totalidad de esta legislación no es ni pretende ser remedio fundamental y estable, sino establecimiento inmediato de un cierto equilibrio justo, mediante actos de autoridad que en un ordenamiento regular de la sociedad y de la distribución y el uso de la riqueza no deben ser necesarios porque el equilibrio ha de ser inherente a dicho orden.

Que la legislación examinada no es, sin embargo, tampoco en su totalidad pura y simplemente derecho privado en el que está interesado el orden público. No parece que pueda considerársela en su actual estruetura y amplitud y con los caracteres que esencialmente la definen como derecho civil en todos los casos, indiferenciadamente. Por de pronto ha de distinguirse lo que es regulación general y permanente de la relación mediante la cual el trabajo personal es puesto al servicio de otro mediante el pago de una retribución, de todo lo concerniente a las condiciones en que se trabajará en cada circunstancia. Si derecho público es el que tiene por objeto el estado de la cosa pública, según la clásica definición (Instituciones de Justiniano, libro T, tít. 1, núm.

4), y, por consiguiente, el ordenamiento del cuerpo social y la organización y actividad del Estado y de todos y cada uno de sus órganos de gobierno y administración,

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:509 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-509

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