DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 509 Nacional de fecha 27 de noviembre de 1943, introducida ¿ como lo fué después de dictada la sentencia en recur80, no procede considerarla en esta instancia. Por igual razón tampoco cabe pronunciamiento en los términos del fallo de 1° de febrero ppdo, (causa D. 230, Dock Sud Buenos Aires Cía., infrac. ley 11.544), sobre invalidez de las Delegaciones Regionales de Trabajo y Previsión en provincias. — Bs. Aires, abril 24 de 1946.
— Juan Alrarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 19 de setiembre de 1947.
Y vistos los autos "Martín y Cía. Ltda. v. José Silvestre Erazo, cobro de pesos"', en los que se ha concedido el recurso extraordinario interpusto a fs. 118.
Considerando :
Que el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de fs. 114 fúndase en que tanto el decreto T. 14 del 31 de julio de 1943 dictado por el Sr. Interventor Federal de la Prov. de Santa Fe como el laudo del Delegado Regional Rosario de la Secretaría de Trabajo y Provisión, del 3 de marzo de 1945 son contrarios a la Constitución y leyes nacionales. La inconstitucionalidad del decreto del P, E. Nacional 15.074 del 27 de setiembre de 1943 en cuanto crea las Delegaciones Regionales se alegó al interponer el recurso de que ahora se trata, es decir inoportunamente, por lo cual debe excluírsela de él. Y lo mismo sucede con la objeción de haberse violado el principio de igualdad, hecha también en la interposición de fs. 118.
Que la razón por la cual la facultad de legislar asiste al gobierno de hecho en lo nacional —razón exe
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:503
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