DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 507 formación en cuanto a saber si sc trata aún o no de una relación jurídica del derecho privado ha considerarse la razón por lo cual esto ha ocurrido. La preponderancia económica de los empleadores, agrupados además en empresas o consorcios cada vez más dilatados de los cuales venían a depender las posibilidades de trabajo y subsistencia de una cantidad muy grande de personas, era decisiva. Por consiguiente, en el contrato de trabajo como ejercicio de derechos individuales no se cumplía el requisito esencial de justicia que es la igual libertad de las partes contratantes, La consecuencia inmediata fué que los asalariados recurrieran a la sindicación para remediar la inferioridad individual, Con lo cual la relación entre empleadores y asalariados vino a convertirse en un estado de tensión o permanente beligerancia potencial incompatible con el orden y la paz sociales. La ley asumió en muy amplia medida la determinación de las condiciones del trabajo tanto para asegurar por de pronto a los asalariados condiciones de justicia que no les era posible obtener por la acción individual, cuanto 1° para que la obtención de las condiciones aludidas no fuera, mediante la lucha sindical, justicia que en definitiva se hicieran los particulares por su propia mano con menoscabo del orden público que no consiente ese modo de obtenerla y con riesgo de que lo así obtenido no fuese muchas veces, por insuficiencia o por exceso, verdadera justicia, ?" para que la acción sindical no rematara en acción política dirigida a la suplantación de la autoridad del Estado por la dictadura del proletariado, y 3" para promover la recuperación del orden natural en la estruetura misma de la sociedad, y en la distribución y explotación de su asiento material que es la riqueza, bajo un régimen de propiedad privada ordenada al bien común. En suma, la intervención estatal de que se trata
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:507
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