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Fallos: 208:512 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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Da si TALLOS DE LA CORTE SUPREMA < :

E precepto traduce no se ha de interpretar como exaltaa ción de la riqueza por la riqueza misma sino sólo como E e cierta condición material del bienestar general a que se TF alude en el Preámbulo; bienestar humano al que la riE queza contribuye en tanto en cuanto multiplica las posi1 bilidades de trabajo y mejora sus condiciones, Por ello, U el federalismo, que es una realidad social con honda raíz histórica y no sólo la fórmula política de una solu- .

ción circunstancial, comporta en este orden de cosas la E asignación a las provincias de la específica potestad de legislar en materia de trabajo, además de la que genéricamente les corresponde sobre el particular en cuanto la materia tiene relación con el orden público local e impone el ejercicio del poder de policía (Fallos: 187, 79; 192, 131). Esa potestad está, sin embargo, triplemente limitada por la Constitución. Ante todo, según queda expresado en considerandos anteriores, por la norma del inc. 11 del art. 67, relativa a la legislación civil y comercial. No en cuanto relación exclusivamente conmuta tiva de Iccación de servicios librada a la autonomía de la voluntad de los contratantes, pero sí en cuanto lo constitutivo, orgánico, general y permanente de esta materia, si bien está informado y presidido por razones de orden público, no es específicamente propio del derecho público sino del derecho privado. Pero como lo que se comprende bajo la denominación de legislación del trabajo incluye regulaciones que no tienen el carácter preindicad » sino el de disposicones de derecho público puesto que destinadas a poner en ciertas emergencias bajo la autoridad del Estado poderes económiCos y sociales en camino de sobreponerse de hecho a este último o de substraérsele comprometiendo el orden, la Justicia y la paz sociales, puede haber, aun fuera de lo ue es estrictamente policía del trabajo, materia propia para la legislación de las provincias sin agravio de la

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:512 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-512

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